Artículo 5 · LO 4/2010 Régimen disciplinario de la Policía Nacional. Extensión de la responsabilidad
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave, y los superiores que la toleren. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2015.