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Artículo 42 · LO 4/2010 Régimen disciplinario de la Policía Nacional. Reducción de plazos

TÍTULO II. Procedimientos disciplinarios · CAPÍTULO IV. Procedimiento para las faltas graves y muy graves

Por razones de urgencia derivadas de la necesidad de mantener la disciplina, la ejemplaridad, o por la notoriedad o gravedad de los hechos, el órgano que acordó la incoación podrá disponer que los plazos de tramitación del expediente se reduzcan a la mitad de tiempo, salvo los que se contienen en los artículos 36.2, 38, 40 y 44.2.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2015.