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Artículo 43 · LO 4/2010 Régimen disciplinario de la Policía Nacional. Resolución del expediente

TÍTULO II. Procedimientos disciplinarios · CAPÍTULO IV. Procedimiento para las faltas graves y muy graves

Recibido el expediente, el órgano que acordó su incoación procederá, previo examen de lo actuado, tras la práctica de las diligencias complementarias que considere oportunas y, en su caso, dictamen de la Abogacía del Estado, a dictar la resolución motivada que corresponda, si estuviera dentro de sus atribuciones, y, en caso contrario, lo remitirá al órgano competente.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 29/07/2015.