Artículo 102 · Ley Orgánica 6/1985
TÍTULO IV. De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales · CAPÍTULO VI. De los Jueces y las Juezas de Paz
Podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titular como sustituto, quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en esta ley para el ingreso en la Carrera Judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.
Test del artículo 102
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 9
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: I · Tema 4
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 4
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 7
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 6, Tema 45
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.