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Artículo 103 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO IV. De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales · CAPÍTULO VI. De los Jueces y las Juezas de Paz

1. Los Jueces de Paz serán retribuidos por el sistema y en la cuantía que legalmente se establezca, y tendrán, dentro de su circunscripción, el tratamiento y precedencia que se reconozcan en la suya a los Jueces de Primera Instancia e Instrucción. 2. Los Jueces de Paz y los sustitutos, en su caso, cesarán por el transcurso de su mandato y por las mismas causas que los Jueces de carrera en cuanto les sean de aplicación. # LIBRO II. DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.