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Artículo 123 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO II · CAPÍTULO IV. De los órganos del Consejo General del Poder Judicial

1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia, con más, de quince años de antigüedad en su carrera o en el ejercicio de su profesión. Podrá ser reelegido y nombrado, por una sola vez, para un nuevo mandato. 2. La propuesta del Consejo General del Poder Judicial se adoptará por mayoría de tres quintos de sus miembros en la propia sesión constitutiva del mismo. 3. El nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial se llevará a cabo en Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno. 4. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial prestará juramento o promesa ante el Rey y tomará posesión de su cargo ante los Plenos del Consejo General del Poder Judicial y de dicho Alto Tribunal en sesión conjunta. 5. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial será sustituido por el Vicepresidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.

Test del artículo 123

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.