Artículo 124 · Ley Orgánica 6/1985
TÍTULO II · CAPÍTULO IV. De los órganos del Consejo General del Poder Judicial
1. El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial será propuesto por el Pleno de éste entre sus Vocales, por mayoría de tres quintos de sus componentes, y nombrado por el Rey.
2. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los supuestos previstos en el apartado 5 del artículo anterior, y desempeña las demás funciones que le atribuyen las Leyes.
Test del artículo 124
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 9
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: I · Tema 4
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: I · Tema 4
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: I · Tema 7
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 6, Tema 45
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.