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Artículo 270 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO III. De las actuaciones judiciales · CAPÍTULO VII. De las notificaciones

Las resoluciones dictadas por jueces y tribunales, así como las que lo sean por letrados de la Administración de Justicia en el ejercicio de las funciones que le son propias, se notificarán a todos los que sean parte en el pleito, causa o expediente, y también a quienes se refieran o puedan parar perjuicios, cuando así se disponga expresamente en aquellas resoluciones, de conformidad con la ley.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.