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Artículo 271 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO III. De las actuaciones judiciales · CAPÍTULO VII. De las notificaciones

Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme a lo establecido en las leyes procesales y en la forma que estas determinen. Cuando los sujetos intervinientes en un proceso no se hallen obligados al empleo de medios electrónicos, o cuando la utilización de los mismos no fuese posible, los actos de comunicación podrán practicarse por cualquier otro medio que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.