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Artículo 272 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO III. De las actuaciones judiciales · CAPÍTULO VII. De las notificaciones

Podrá establecerse un local de notificaciones común a los varios juzgados y tribunales de una misma población, aunque sean de distinto orden jurisdiccional. En este supuesto, el Colegio de Procuradores organizará un servicio para recibir las notificaciones que no hayan podido hacerse en aquel local común por incomparecencia del procurador que deba ser notificado. La recepción de la notificación por este servicio producirá plenos efectos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.