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Artículo 36 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO II. De la planta y organización territorial · CAPÍTULO II. De la división territorial en lo judicial

La creación de las Secciones de las Audiencias y Tribunales y de plazas judiciales, siempre que no suponga alteración de la demarcación judicial, corresponderá al Gobierno, oídos preceptivamente la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.