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Artículo 37 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO II. De la planta y organización territorial · CAPÍTULO II. De la división territorial en lo judicial

1. Corresponde al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia proveer a los juzgados y tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su función con independencia y eficacia. 2. A tal efecto, el Consejo General del Poder Judicial remitirá anualmente al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia una relación circunstanciada de las necesidades que estime existentes.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.