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Artículo 407 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO III. De la responsabilidad de los Jueces y Magistrados · CAPÍTULO I. De la responsabilidad penal

Cuando el Tribunal Supremo, por razón de los pleitos o causas de que conozca o por cualquier otro medio, tuviere noticia de algún acto de Jueces o Magistrados realizado en el ejercicio de su cargo y que pueda calificarse de delito o falta, lo comunicará, oyendo previamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, a los efectos de incoación de la causa. Lo mismo harán, en su caso, los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.