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Artículo 408 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO III. De la responsabilidad de los Jueces y Magistrados · CAPÍTULO I. De la responsabilidad penal

Cuando otras Autoridades judiciales tuvieren conocimiento, a través de las actuaciones en que intervinieren, de la posible comisión de un delito o falta por un Juez o Magistrado en el ejercicio de su cargo, lo comunicarán al Juez o Tribunal competente, oído el Ministerio Fiscal, con remisión de los antecedentes necesarios.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.