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Artículo 409 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO III. De la responsabilidad de los Jueces y Magistrados · CAPÍTULO I. De la responsabilidad penal

Cuando el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno u otro órgano o autoridad del Estado o de una Comunidad Autónoma considere que un Juez o Magistrado ha realizado, en el ejercicio de su cargo, un hecho que puede ser constitutivo de delito o falta, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si procediere el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.