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Artículo 47 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO III. De los conflictos de jurisdicción y de los conflictos y cuestiones de competencia · CAPÍTULO II. De los conflictos de competencia

1. Si no se accediere al requerimiento, se comunicará así al requirente y se elevarán por ambos las actuaciones a la Sala de Conflictos, conservando ambos órganos, en su caso, los testimonios necesarios para cumplir lo previsto en el apartado 2 del artículo 48. 2. La Sala, oído el Ministerio Fiscal por plazo no superior a diez días, dictará auto en los diez siguientes, sin que contra él quepa recurso alguno. El auto que se dicte resolverá definitivamente el conflicto de competencia.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.