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Artículo 584 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO II. De los Vocales del Consejo General del Poder Judicial · CAPÍTULO III. Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial

Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no podrán ser promovidos mientras dure su mandato a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo o a Magistrado del Tribunal Constitucional, ni nombrados para cualquier cargo de la carrera judicial de libre designación o en cuya provisión concurra apreciación de méritos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.