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Artículo 603 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO IV. De los órganos del Consejo General del Poder Judicial · CAPÍTULO IV. La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria

1. El Pleno elegirá a los Vocales integrantes de la Comisión Disciplinaria, cuyo mandato, salvo las sustituciones que procedan, será de cinco años. 2. La Comisión Disciplinaria estará compuesta por siete Vocales: cuatro del turno judicial y tres del turno de juristas de reconocida competencia. 3. La Comisión Disciplinaria deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes y bajo la presidencia del Vocal de origen judicial con mayor categoría y antigüedad. 4. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia justificada de alguno de sus componentes, la Comisión Permanente procederá a su sustitución por otro Vocal de idéntica procedencia.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.