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Artículo 604 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO IV. De los órganos del Consejo General del Poder Judicial · CAPÍTULO IV. La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria

1. A la Comisión Disciplinaria compete resolver los expedientes disciplinarios incoados por infracciones graves y muy graves e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan a Jueces y Magistrados, con la sola excepción de aquellos supuestos en que la sanción propuesta fuere de separación del servicio. 2. Los acuerdos sancionadores de la Comisión Disciplinaria a los que se refiere el número anterior serán recurribles, en el plazo de un mes, en alzada ante el Pleno. 3. La Comisión Disciplinaria conocerá igualmente de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones sancionadoras de los órganos de gobierno interno de los Tribunales.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.