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Artículo 617 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO V. De los órganos técnicos y del personal del Consejo General del Poder Judicial · CAPÍTULO II. Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular

1. Corresponde a la Escuela Judicial desarrollar y ejecutar las competencias en materia de selección y formación de los Jueces y Magistrados, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica y en el Reglamento de la Escuela Judicial. 2. El nombramiento del Director de la Escuela Judicial recaerá en un Magistrado con al menos quince años de antigüedad en la carrera judicial.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.