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Artículo 618 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO V. De los órganos técnicos y del personal del Consejo General del Poder Judicial · CAPÍTULO II. Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular

1. Los profesores de la Escuela Judicial serán seleccionados por la Comisión Permanente mediante concurso de méritos. 2. Su nombramiento se hará por un período inicial de dos años, pudiendo luego ser renovado anualmente, sin que en ningún caso pueda extenderse más allá de un total de diez años. 3. Quedarán en situación de servicios especiales en la carrera judicial o, en su caso, en el cuerpo de funcionarios de procedencia. 4. También podrán prestarse servicios en la Escuela Judicial en régimen de contratación laboral de duración determinada.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.