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Artículo 635 · Ley Orgánica 6/1985

TÍTULO VI. Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial

1. Los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". 2. Los restantes acuerdos, debidamente documentados e incorporados los votos particulares, si los hubiere, serán comunicados a las personas y órganos que deban cumplirlos o conocerlos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 17/02/2025.