TestLey

Artículo 22 · LO 9/2015 de Personal de la Policía Nacional. Registro de Personal

TÍTULO IV. Régimen de los funcionarios de carrera de la Policía Nacional · CAPÍTULO III. Escalafón y Registro de Personal

1. Los Policías Nacionales figurarán inscritos en un Registro de Personal, que constará de un banco de datos informatizado y que estará a cargo del órgano responsable de la gestión de personal. 2. El Registro se coordinará con el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado. 3. En el Registro de Personal constarán los datos que integran el expediente personal de cada Policía Nacional, como son los de su identidad, hechos y circunstancias relativos a su vida profesional, así como los demás actos administrativos que les afecten, respetándose, en todo caso, lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Hacer el test de LO 9/2015 de Personal de la Policía Nacional

Oposiciones y temas con este artículo

La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.

Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 12/11/2024.