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Artículo 23 · LO 9/2015 de Personal de la Policía Nacional. Uniformidad y distintivos

TÍTULO V. Uniformes, distintivos y armamento

1. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, con carácter general, actuarán de uniforme. En función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen, podrán desarrollar su actuación sin uniforme en la forma y condiciones que se determinen. 2. El carné profesional y la placa emblema son los distintivos de identificación de los Policías Nacionales. 3. En el uniforme portarán las divisas de su categoría, emblema o placa emblema y aquellos otros distintivos que se establezcan reglamentariamente.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 12/11/2024.