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Artículo 24 · LO 9/2015 de Personal de la Policía Nacional. Armamento

TÍTULO V. Uniformes, distintivos y armamento

1. Los Policías Nacionales irán provistos, durante el tiempo que presten servicio, de alguna de las armas reglamentarias o autorizadas expresamente para su utilización en servicios policiales, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario en función del destino que ocupen o el servicio que desempeñen. 2. Mediante los correspondientes procesos formativos se capacitará y se mantendrá permanentemente actualizados a los Policías Nacionales en situación de servicio activo, para que conozcan el uso adecuado de las armas y demás medios coercitivos susceptibles de ser empleados en las actuaciones policiales.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 12/11/2024.