Artículo 35 · LO 9/2015 de Personal de la Policía Nacional. Altos estudios profesionales
TÍTULO VII. La formación en la Policía Nacional
1. Para el adecuado desempeño de los puestos directivos, se convocarán cursos de altos estudios profesionales que capaciten para el ejercicio de las funciones propias de dichos puestos e incidan en el conocimiento e investigación de métodos y técnicas policiales.
2. Quienes realicen los cursos de altos estudios profesionales adquirirán un compromiso de permanencia en la situación de servicio activo o de servicios especiales por un periodo mínimo de tres años, a partir de la finalización de los estudios.
El incumplimiento de dicho compromiso por el Policía Nacional llevará aparejada para el mismo la obligación de ingresar en el Tesoro Público el importe de los referidos estudios, en los términos que reglamentariamente se determinen.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 8
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 14
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 12/11/2024.