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Artículo 36 · LO 9/2015 de Personal de la Policía Nacional. Centros docentes

TÍTULO VII. La formación en la Policía Nacional

1. Los centros docentes de la Policía Nacional tienen como finalidad impartir la formación en sus distintas modalidades. 2. La organización y funcionamiento de los centros docentes, así como su régimen académico y disciplinario, se regularán por su normativa específica. 3. Los centros docentes deberán prestarse colaboración mutua y apoyo para el desarrollo de los planes de formación que tengan encomendados y en especial con los centros docentes de otros cuerpos policiales.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 12/11/2024.