Artículo 36 · Ley General de Discapacidad (RDL 1/2013). Igualdad de trato
TÍTULO I. Derechos y obligaciones · CAPÍTULO VI. Derecho al trabajo
Se entiende por igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa, indirecta o por asociación por motivo o por razón de discapacidad, en el empleo, en la formación y la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: IV · Tema 2
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 16
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: V · Tema 10
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.