Artículo 37 · Ley General de Discapacidad (RDL 1/2013). Tipos de empleo de las personas con discapacidad
TÍTULO I. Derechos y obligaciones · CAPÍTULO VI. Derecho al trabajo
1. La finalidad primordial de la política de empleo de las personas trabajadoras con discapacidad es eliminar la brecha que sufren en las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral mediante su inclusión en un mercado y en un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las Administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.
2. Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través de los siguientes tipos de empleo:
a) Empleo ordinario, en las empresas y en las Administraciones públicas, incluidos los servicios de empleo con apoyo y de empleo personalizado.
b) Empleo protegido, en empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad y en enclaves laborales.
c) Empleo autónomo.
3. El acceso al empleo público se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia.
Hacer el test de Ley General de Discapacidad (RDL 1/2013)
Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: IV · Tema 2
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 16
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: V · Tema 10
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.