Artículo 55 · Ley General de Discapacidad (RDL 1/2013). Consejo Nacional de la Discapacidad
TÍTULO I. Derechos y obligaciones · CAPÍTULO VIII. Derecho de participación en los asuntos públicos
El Consejo Nacional de la Discapacidad es el órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo, en el que se institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado, para la definición y coordinación de las políticas públicas que garanticen los derechos de las personas con discapacidad. Su composición y funciones se establecerán reglamentariamente.
En particular, corresponderá al Consejo Nacional de la Discapacidad la promoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.
Test del artículo 55
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: IV · Tema 2
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 16
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: V · Tema 10
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.