Artículo 56 · Ley General de Discapacidad (RDL 1/2013). Oficina de Atención a la Discapacidad
TÍTULO I. Derechos y obligaciones · CAPÍTULO VIII. Derecho de participación en los asuntos públicos
La Oficina de Atención a la Discapacidad es el órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad, de carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Con la Oficina de Atención a la Discapacidad colaborarán las organizaciones, entidades y asociaciones de utilidad pública más representativas de las personas con discapacidad y sus familias.
Test del artículo 56
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: IV · Tema 2
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 16
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: V · Tema 10
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.