Artículo 61 · Ley General de Discapacidad (RDL 1/2013). Formación del personal
TÍTULO I. Derechos y obligaciones · CAPÍTULO IX. Obligaciones de los poderes públicos
1. Las Administraciones públicas podrán promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad, incluyendo los ámbitos sanitario, laboral, educativo, social y cualquier otro que implique un contacto habitual con este colectivo, para atender adecuadamente los diversos servicios que las personas con discapacidad requieren, tanto en el nivel de detección, diagnóstico y valoración como en la prestación de apoyo y atención especializada, educativo y de servicios sociales.
2. Las Administraciones públicas establecerán programas permanentes de especialización y actualización, de carácter general y de aplicación especial para las diferentes discapacidades, incluyendo formación específica sobre trastornos del espectro autista y otras condiciones, así como sobre modos específicos de atención para conseguir el máximo desarrollo personal y la inclusión social, de acuerdo con las distintas competencias profesionales.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: IV · Tema 2
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 16
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: V · Tema 10
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.