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Artículo 62 · Ley General de Discapacidad (RDL 1/2013). Voluntariado

TÍTULO I. Derechos y obligaciones · CAPÍTULO IX. Obligaciones de los poderes públicos

1. Las administraciones públicas promoverán y fomentarán la colaboración del voluntariado en la atención de las personas con discapacidad y de sus familias, promoviendo la constitución y funcionamiento de entidades sin ánimo de lucro, a fin de que puedan colaborar con los profesionales en dicha atención. Asimismo, promoverán y fomentarán el voluntariado entre personas con discapacidad, favoreciendo su plena inclusión y participación en la vida social. 2. El régimen del personal voluntario se regulará en su normativa específica.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.