Artículo 63 · Ley General de Discapacidad (RDL 1/2013). Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades
TÍTULO II. Igualdad de oportunidades y no discriminación · CAPÍTULO I. Derecho a la igualdad de oportunidades
Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, definidas en el artículo 4.1, cuando, por motivo de o por razón de discapacidad, se produzcan discriminaciones directas o indirectas, discriminación por asociación, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.
Test del artículo 63
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Oposiciones y temas con este artículo
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.