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Artículo 76 · Ley General de Discapacidad (RDL 1/2013). Legitimación

TÍTULO II. Igualdad de oportunidades y no discriminación · CAPÍTULO II. Medidas de fomento y defensa

Sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, las personas jurídicas legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos podrán actuar en un proceso en nombre e interés de las personas que así lo autoricen, con la finalidad de hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades, defendiendo sus derechos individuales y recayendo en dichas personas los efectos de aquella actuación.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.