Artículo 77 · Ley General de Discapacidad (RDL 1/2013). Criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes
TÍTULO II. Igualdad de oportunidades y no discriminación · CAPÍTULO II. Medidas de fomento y defensa
1. En aquellos procesos jurisdiccionales en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por motivo de o por razón de discapacidad, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la conducta y de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Cuando en el proceso jurisdiccional se haya suscitado una cuestión de discriminación por motivo de o por razón de discapacidad, el Juez o Tribunal, a instancia de parte, podrá recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
2. Lo establecido en el apartado anterior no es de aplicación a los procesos penales ni a los contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones sancionadoras.
Test del artículo 77
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Oposiciones y temas con este artículo
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.