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Artículo 84 · Ley General de Discapacidad (RDL 1/2013). Criterios de graduación de las sanciones

TÍTULO III. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad · CAPÍTULO I. Régimen común de infracciones y sanciones

1. Las sanciones se aplicarán en grado mínimo, medio y máximo con arreglo a los siguientes criterios: a) Intencionalidad de la persona infractora. b) Negligencia de la persona infractora. c) Fraude o connivencia. d) Incumplimiento de las advertencias previas. e) Cifra de negocios o ingresos de la empresa o entidad. f) Número de personas afectadas. g) Permanencia o transitoriedad de las repercusiones de la infracción. h) Reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. i) La alteración social producida por la realización de conductas discriminatorias y de acoso, la inobservancia o el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de las exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables. j) El beneficio económico que se hubiera generado para la persona autora de la infracción. 2. Cuando el perjudicado por la infracción sea una de las personas comprendidas en el artículo 67.1, la sanción podrá imponerse en la cuantía máxima del grado que corresponda. 3. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.