Artículo 85 · Ley General de Discapacidad (RDL 1/2013). Sanciones accesorias
TÍTULO III. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad · CAPÍTULO I. Régimen común de infracciones y sanciones
1. Cuando las infracciones sean graves o muy graves, los órganos competentes propondrán, además de la sanción que proceda, la prohibición de concurrir en procedimientos de otorgamiento de ayudas oficiales, consistentes en subvenciones o cualesquiera otras ayudas en el sector de actividad, en cuyo ámbito se produce la infracción, por un período máximo de un año, en el caso de las graves, y de dos, en el caso de las muy graves.
2. Cuando las infracciones sean muy graves, además los órganos competentes propondrán la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas oficiales, consistentes en subvenciones y cualesquiera otras que la persona sancionada tuviese reconocidos en el sector de actividad en cuyo ámbito se produce la infracción.
3. La comisión de una infracción muy grave por las instituciones que presten servicios sociales podrá conllevar la inhabilitación para el ejercicio de las actividades de cuidado, tanto para personas físicas como jurídicas, por un plazo máximo de cinco años.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado: III · Tema 7, IV · Tema 2
- Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado: Tema 16
- Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: III · Tema 9, V · Tema 10
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.