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Artículo 358 · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Cuantía de la prestación

TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas · CAPÍTULO I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva

1. La prestación por nacimiento o adopción de hijo, regulada en la presente sección, consistirá en un pago único de 1.000 euros. 2. En los casos en que los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superen el límite establecido en el artículo 357.3 pero sean inferiores al resultado de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el resultado de la indicada suma. No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al importe establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.