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Artículo 359 · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Beneficiarios

TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas · CAPÍTULO I. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva

Serán beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiples producidos en España las personas, padre o madre o, en su defecto, quien reglamentariamente se establezca, que reúnan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 352.1. Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.