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Artículo 368 · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Obligaciones de los beneficiarios

TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas · CAPÍTULO II. Pensiones no contributivas

Los perceptores de las pensiones de incapacidad no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas. En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.