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Artículo 369 · Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). Beneficiarios

TÍTULO VI. Prestaciones no contributivas · CAPÍTULO II. Pensiones no contributivas

1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva las personas que, habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en el artículo 363, residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. 2. Las rentas e ingresos propios, así como los ajenos computables por razón de convivencia en una misma unidad económica, y la residencia en territorio español condicionan tanto el derecho a pensión como la conservación de la misma y, en su caso, su cuantía.

Test del artículo 369

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 03/10/2026.