Artículo 136 · Reglamento General de Circulación. Visibilidad
TÍTULO IV. Señalización · CAPÍTULO IV. Aplicación de las señales
Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales deben estar provistas de materiales o dispositivos retrorreflectantes, según lo dispuesto en la normativa técnica básica de interés general establecida a estos fines por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía): Tema 43
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector): Tema 80
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/07/2026.