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Artículo 136 · Reglamento General de Circulación. Visibilidad

TÍTULO IV. Señalización · CAPÍTULO IV. Aplicación de las señales

Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales deben estar provistas de materiales o dispositivos retrorreflectantes, según lo dispuesto en la normativa técnica básica de interés general establecida a estos fines por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 31/07/2026.