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Artículo 290 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO III. De la Policía judicial

Si la causa no fuere legítima, el que hubiese dado la orden o hecho el requerimiento lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico del que se excuse para que le corrija disciplinariamente, a no ser que hubiere incurrido en mayor responsabilidad con arreglo a las leyes. El superior jerárquico comunicará a la Autoridad o funcionario que le hubiere dado la queja la resolución que adopte respecto de su subordinado.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.