Artículo 110 · Ley 58/2003. Lugar de práctica de las notificaciones
TÍTULO III. La aplicación de los tributos · CAPÍTULO II. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.
2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 21/12/2024.