Artículo 111 · Ley 58/2003. Personas legitimadas para recibir las notificaciones
TÍTULO III. La aplicación de los tributos · CAPÍTULO II. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios
1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.
2. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 21/12/2024.