Artículo 124 · Ley 58/2003. Iniciación del procedimiento de devolución
TÍTULO III. La aplicación de los tributos · CAPÍTULO III. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria
Según se establezca en la normativa reguladora de cada tributo, el procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver, mediante la presentación de una solicitud de devolución o mediante la presentación de una comunicación de datos.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 21/12/2024.