Artículo 125 · Ley 58/2003. Devoluciones derivadas de la presentación de autoliquidaciones
TÍTULO III. La aplicación de los tributos · CAPÍTULO III. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria
1. Cuando de la presentación de una autoliquidación resulte cantidad a devolver, la Administración tributaria deberá efectuar la devolución que proceda de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de esta ley.
2. El plazo establecido para efectuar la devolución comenzará a contarse desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación.
En los supuestos de presentación fuera de plazo de autoliquidaciones de las que resulte una cantidad a devolver, el plazo al que se refiere el artículo 31 de esta ley para devolver se contará a partir de la presentación de la autoliquidación extemporánea.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 21/12/2024.