Artículo 80 · Ley 58/2003. Derecho de retención
TÍTULO II. Los tributos · CAPÍTULO IV. La deuda tributaria
La Administración tributaria tendrá derecho de retención frente a todos sobre las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente deuda aduanera y fiscal, por el importe de los respectivos derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 21/12/2024.