Artículo 80bis · Ley 58/2003. Prelación y garantías de créditos de titularidad de otros Estados
TÍTULO II. Los tributos · CAPÍTULO IV. La deuda tributaria
Los créditos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales no gozarán de prelación alguna cuando concurran con otros créditos de derecho público, ni del resto de las garantías establecidas en los artículos anteriores de esta sección, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 21/12/2024.